este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la proposición de la cuestión previa a que se contrae el ordinal 8° del artículo 346, del Código de Procedimiento Civil, hecha por la representación judicial de la parte demandada la pretensión de Resolución de Contrato, intentada por la sociedad mercantil VENEQUIP, S.A., contra la también sociedad mercantil AGROPECUARIA E INVERSIONES LOS CLAROS, S.A., ya identificados.