Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: ELADIO ALEXANDER LÓPEZ LOZADA y VIVIANA DEL CARMEN PALENCIA LEON, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.058.149 y V-12.761.234, respectivamente, domiciliados el primero en Papelón, barrio La Vega, calle principal, casa s/n, Municipio Papelón Estado Portuguesa y la segunda en domiciliada en el Caserío La Curva, calle principal, sector 01, casa s/n, de esta ciudad de Guanare Municipio Guanare Estado Portuguesa de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyuga.....