DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECIDE: PRIMERO :Admite totalmente la acusación contra el adolescente: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de por la comisión el delito CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de EXTORSION, previsto en el artículo 16 de la Ley contra Extorsión y Secuestro, en perjuicio de la ciudadana YANNINI DEL PILAR SEIJAS DE ARTIGUEZ, asimismo el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, articulo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANOSEGUNDO: Admite totalmente los medios de .....