DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos JOSÉ AGAPITO PIMENTEL DAZA e YRIS MARINA MARTÍNEZ REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.251.271 y 11.399.870 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil y la sentencia con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, signada con el Nº 1070, de fecha 09/12/2016.
SEGUNDO: En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos JOSÉ AGAPITO PIMENTEL DAZA e YRIS MARINA MARTÍNEZ REYES, en fecha veinticuatro de.....