Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Juicio No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a fin de dar cumplimiento a la doctrina vinculante emanada de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena la celebración del Juicio Oral y Público como Tribunal Unipersonal en la causa seguida contra los ciudadanos Orellana Linares José Domingo y Berbis Virgilio Gómez Eulalio, por la comisión del delito de Robo Agravado y Violencia Sexual en grado de complicidad previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal y artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de Contreras Pérez Blanca Cecilia, Alba Pérez de Contreras y Contreras José Luciano respectivamente, fijándose 06 de octubre de 2008, a las 9:30 a.m, previa opinión favorable de cada uno de los acusados en cumplimiento de decisión del Tribunal Suprem.....