Por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, el pedimento de salida transitoria, interpuesta por el ciudadano ARGUELLO GARCIA JESUS ALBERTO, ya identificado, por considerarse que cumple con los extremos previstos en los artículos 62, literales b y d y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese, notifíquese, déjese copia, por cuanto dicho ciudadano se encuentra recluido en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, se acuerda su traslado para notificarlo del otorgamiento de la salida transitoria concedida y de la obligación de cumplir las condiciones que son inherentes a dicha salida y ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución N° 1
Abg. Dulce María Duran Díaz
La Secretaria
Abg. Davinnia Miranda La Riva
Seguidamente se cumplió. Conste
La Sec.....