PRIMERO: IMPROCEDENTE la presente acción de INTERDICTO DE AMPARO POR PERTURBACIÓN incoada por ANÍBAL RODRIGO SANTELIZ MATUTE, contra el ciudadano ALSILIARES JOSÉ SEIVA SILVA, por perturbarle la posesión en un área de cinco (05) hectáreas de la zona protectora de la quebrada Durigua, de la finca "Sagitario", ubicada en la Parroquia Payara del Municipio Páez del Estado Portuguesa. SEGUNDO: en aras de la protección del medio ambiente y los recursos naturales y medio ambiente, el ciudadano ALSILIARES JOSÉ SEIVA SILVA, debe abstenerse de explotar la zona protectora de la quebrada de Durigua, conforme lo previsto en la providencia administrativa N° 16-05-0-07-2018, de fecha 10 de agosto del 2007, emanado de la Dirección Estadal Ambiental Portuguesa, del Ministerio del poder popular del Ambiente. Así se decide.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la presente decisión.