Vistas las circunstancias que anteceden, se declara la interrupción del presente juicio oral y público, tal como lo establece el Código Orgánico Procesal en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 16 eiusdem, razón por la que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta formalmente la interrupción del presente Juicio Oral y Público, y fija nueva fecha de inicio para el día 08 de octubre de 2009 a las 10:30 am. Se acuerda notificar a todas las partes y a todos los órganos de prueba haciéndoles saber sobre la interrupción del presente juicio.
Regístrese, diarícese y certifíquese.
La Juez Temporal de Juicio N° 01
Abg. Laura Elena Raide Ricci
La Secretaria,
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