Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por el cumplimiento de la condena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, a favor del penado: DAVID JOSE GUEDEZ VARGAS, titular de la cedula de identidad (...), nacido en Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 26-03-1981, grado de instrucción TSU en Diseño Grafico, de 34 años de edad, hijo de Ángel Guedez y Carmen Vargas, oficio: Publicista, residenciado en el Barrio La Municipal, Vereda 3, entre calles 4 y 5, Cas.....