En consecuencia, revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal en aras de efectuar la fijación de los Hechos y los Límites de la Controversia en la presente causa, tal y como lo establece el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, procede a verificarlos de la siguiente manera:
HECHOS NO CONTROVERTIDOS
1) El contrato de arrendamiento suscrito entre las partes.
HECHOS CONTROVERTIDOS
1.- Demostrar la no renovación del contrato de arrendamiento y el inicio de la prorroga legal.
2.- Que se mantuvieran las condiciones del contrato suscrito en fecha 01 de diciembre de 2012 y aumento de
cánon de arrendamiento
3.- Que se prorrogara obligatoriamente el contrato de arrendamiento.
4.- Que el contrato de arrendamiento sea a tiempo determinado.
5.- Que se haya hecho uso de la prorroga legal.
En consecuencia, se procede a la apertura de un lapso probatorio de cinco (05) días de despacho contados a partir del día de despacho sigu.....