Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: ANA FABIOLA SALAZAR BARROETA, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó: Copia simple de Cédula de Identidad y RIF marcada con la letra "A" y "B", copia simple de Cédula de Identidad e Inpre marcada con la letra "C", copia simple de Cédulas de Identidad de las testigos marcada con la letra "D" y "E", Cedula Catastral y Plano, emitidos por la Oficina de la Dirección .....