PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIOy a las penas accesorias de ley previstas en el artículo 13 del Código Penal, que le fue impuesta en fecha 28 de Julio de 2017 por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadanoJOSÉ MANUEL GONZÁLEZ QUINTERO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.758.191, natural de Guanarito, Estado Portuguesa, nacido en fecha 17 de Septiembre de 1988, hijo de Eucebio González y Amada Quintero, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, residenciado en el Barrio El Río, Calle Principal, casa s/Nº (diagonal a la Licorería Madrid), Guanarito, Estado Portuguesa;por haber admitido los hechos en la comisión del delito de de HOMICIDIO INTENCIONAL (EN GRADO DE FRUSTRACIÓN), previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80, ambos del .....