Vista la diligencia suscrita por la Abogada ROSALIA MIRANDA, en la cual consigna cheque de gerencia, N° 00030403, a nombre de EUGENIO MOLINA, a cargo de la cuenta N° 0108-2422-20-0900000015, del BANCO PROVINCIAL, por un monto de UN MILLON de BOLIVARES (Bs., 1.000.000,oo) que conforma el pago restante acordado de la transacción celebrada en fecha 22 de septiembre del año 2004 y vista que la presente causa se encuentra suspendida de mutuo acuerdo de las partes, tal como se evidencia de la diligencia cursante al folio 17 fte y vto, en la que se señalo que una de las condiciones resolutorias era dar cumplimiento del pago de un millón de bolívares, en consecuencia cesa la suspensión, y por cuanto consta en autos dicho cheque y se dio cumplimiento al acuerdo contenido en la transacción, donde se derivaron de la voluntad libre, consciente y espontánea expresadas por las partes, y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho, ni contienen renuncia alguna a los derechos básicos, ni menosc.....