D E C I S I O N
	En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior  del  Trabajo  de  la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela  y  por  Autoridad  de  la  Ley y del Derecho,  declara: 
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE  APELACION  interpuesta en fecha 21 de septiembre de 2004, por el apoderado judicial de la parte demandada MISAEL ANTONIO CORREDOR BRACAMONTE.
SEGUNDO: CONFIRMA, la desición  proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción  Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en  fecha 15 Septiembre de Dos Mil Cuatro.
Se condena en costas a la parte apelante, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 60 y 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho de.....