D E C I S I O N
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y del Derecho, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION interpuesta en fecha 21 de septiembre de 2004, por el apoderado judicial de la parte demandada MISAEL ANTONIO CORREDOR BRACAMONTE.
SEGUNDO: CONFIRMA, la desición proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en fecha 15 Septiembre de Dos Mil Cuatro.
Se condena en costas a la parte apelante, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 60 y 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho de.....