DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA LA MEDIDA HUMANITARIA en consecuencia ORDENA LA LIBERTAD CONDICIONAL al penado ANGEL ROMAN MONTILLA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad No 14.649.941, por el PLAZO DE CUATRO (4) MESES a partir de la presente fecha, a fin de que el mismo se someta a las evaluaciones necesarias y posible operación. Se ordena su comparecencia por sus propios medios, el día 03-10-2005 al Hospital Central Antonio María Pineda. Se ordena oficiar a dicho Centro Hospitalario para su valoración y de ser necesario su internamiento. A los fines de garantizar el cumplimiento de la pena este tribunal acuerda medida de prohibición de salida del Estado Lara sin autorización del Tribunal. Se ordena ofici.....