DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación, así como las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público. SEGUNDO: ACUERDA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, manifestada por la acusada , de conformidad con el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia CONDENA a la ciudadana MARIA INMACULADA BRACHO MENDOZA, Venezolana, de 45 años de edad, Cedula de Identidad N° 7.149.621, domiciliada en el Sector 2, Vereda 13, casa N° 6, La Carucieña Barquisimeto Estado Lara , a cumplir la pena de Dos(2) AÑOS Y SEIS(6) MESES DE PRESION, por la comisión del delitos de HURTO CALIFICADO , previsto y sancionado en el artículo 453, Ordinal 9°, del Código Penal . en el Establecimiento Penal que disponga el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal TERCERO: Se acuerda Medida Caute.....