Decisiones del dia 04/10/2007
N° Expediente :
KP01-R-2007-00276
N° Sentencia :
KP01-R-2007-00276
Fecha: 04/10/2007
Procedimiento: Recurso De Apelación
Partes: ABG. WILLIAM JOSÉ GUERRERO SANTANDER, FISCAL 22° DEL MINISTERIO PÚBLICO. VS. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 9 DE ÉSTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
Resumen:
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, resuelve:
PRIMERO: Declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. William José Guerrero Santander, Fiscal VIGÉSIMO SEGUNDO del Ministerio Público del Estado Lara, en contra del Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 9 de éste Circuito Judicial Penal de fecha 08 de Junio de 2007, mediante la cual se acordó imponer medidas cautelares menos gravosa a la privación judicial preventiva de libertad a los imputados RUBEN DARIO ROSALES, MILVE BEATRIZ PINEDA e ISABEL IDALIA CORONADO CONTRERAS, previstas en el artículo 256 numeral 1° (detención domiciliaria) del Código Orgánico Procesal Penal para el primero de los mencionados y para los dos últimas ciudadanas mencionadas, las previstas en el Artículo 256, or.....
Juez/Ponente:
Gabriel Ernesto España Guillen
Organo:
Corte de Apelaciones Sala 1
N° Expediente :
KP02-N-2003-000013
N° Sentencia :
KP02-N-2003-000013
Fecha: 04/10/2007
Procedimiento: Cumplimiento Convención Colectiva (Civil)
Partes: EVELIA RAMONA PEREZ DE CASTILLO VS. GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA.
Resumen:
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de cumplimiento de Contrato Colectivo intentada por la ciudadana: EVELIA RAMONA PEREZ DE CASTILLO, antes identificada, contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA, en consecuencia se ordena el pago de las diferencias salariales de la jubilada en base a las que percibe el trabajador activo.
SEGUNDO: Se ordena la práctica de la experticia complementaria con arreglo al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, para determinar el monto a pagar, tomando como base los lineamientos establecidos en este fallo, a partir del 01-01-1996, para que una vez liquidadas la diferencia sea pagada por el Ejecutivo del Estado Lara.
TERCERO: No se condena en costas dada la naturale.....
Juez/Ponente:
Freddy Josue Duque Ramirez
Organo:
Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
N° Expediente :
KP02-N-2003-000280
N° Sentencia :
KP02-N-2003-000280
Fecha: 04/10/2007
Procedimiento: Cumplimiento Convención Colectiva (Civil)
Partes: NERI MARIA ALVAREZ VS. GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA.
Resumen:
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de cumplimiento de Contrato Colectivo intentada por la ciudadana: NERI MARIA ALVAREZ, antes identificada, contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA, en consecuencia se ordena el pago de las diferencias salariales de la jubilada en base a las que percibe el trabajador activo.
SEGUNDO: Se ordena la práctica de la experticia complementaria con arreglo al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, para determinar el monto a pagar, tomando como base los lineamientos establecidos en este fallo, a partir del 01-01-1996, para que una vez liquidadas la diferencia sea pagada por el Ejecutivo del Estado Lara.
TERCERO: No se condena en costas dada la naturaleza del fallo......
Juez/Ponente:
Freddy Josue Duque Ramirez
Organo:
Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
N° Expediente :
KP02-N-2003-295
N° Sentencia :
KP02-N-2003-295
Fecha: 04/10/2007
Procedimiento: Cumplimiento Convención Colectiva (Civil)
Partes: ADELAIDA DEL CARMEN DORANTE DE PARTIDAS VS. GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA.
Resumen:
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de cumplimiento de Contrato Colectivo intentada por la ciudadana: ADELAIDA DEL CARMEN DORANTE DE PARTIDAS, antes identificada, contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA, en consecuencia se ordena el pago de las diferencias salariales de la jubilada en base a las que percibe el trabajador activo.
SEGUNDO: Se ordena la práctica de la experticia complementaria con arreglo al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, para determinar el monto a pagar, tomando como base los lineamientos establecidos en este fallo, a partir del 01-01-1996, para que una vez liquidadas la diferencia sea pagada por el Ejecutivo del Estado Lara.
TERCERO: No se condena en costas en v.....
Juez/Ponente:
Freddy Josue Duque Ramirez
Organo:
Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
N° Expediente :
KP02-N-2003-12
N° Sentencia :
KP02-N-2003-12
Fecha: 04/10/2007
Procedimiento: Cumplimiento Convención Colectiva (Civil)
Partes: CARMEN EMILIA RIVERO DE VILLA VS. GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA.
Resumen:
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de cumplimiento de Contrato Colectivo intentada por la ciudadana: CARMEN EMILIA RIVERO DE VILLA, antes identificada, contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA, en consecuencia se ordena el pago de las diferencias salariales de la jubilada en base a las que percibe el trabajador activo.
SEGUNDO: Se ordena la práctica de la experticia complementaria con arreglo al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, para determinar el monto a pagar, tomando como base los lineamientos establecidos en este fallo, a partir del 01-01-1996, para que una vez liquidadas la diferencia sea pagada por el Ejecutivo del Estado Lara.
TERCERO: No se condena en costas en virtud de l.....
Juez/Ponente:
Freddy Josue Duque Ramirez
Organo:
Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo