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Decisiones del dia 04/10/2007 |
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N° Expediente :
KP01-P-2007-001820
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N° Sentencia :
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Fecha: 04/10/2007 |
Procedimiento: Sentencia Condenatoria |
Partes: REYVER ANTHONY CASTAÑEDA ESCALONA |
Resumen:
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 2, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación del procedimiento especial contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 277, 16, 37, 74 ordinal 1º del Código Penal CONDENA al ciudadano REYVER ANTHONY CASTAÑEDA ESCALONA, anteriormente identificado, por los hechos que le imputara la representante del Ministerio Público y que el mismo voluntariamente admitiera a través de su declaración, los cuales configuran el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; se le impone la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión y las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 del mencionado Código.
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Juez/Ponente:
Leila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
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Organo:
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
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N° Expediente :
KP01-P-2007-001820
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N° Sentencia :
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Fecha: 04/10/2007 |
Procedimiento: Sentencia Condenatoria |
Partes: REYVER ANTHONY CASTAÑEDA ESCALONA |
Resumen:
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 2, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación del procedimiento especial contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 277, 16, 37, 74 ordinal 1º del Código Penal CONDENA al ciudadano REYVER ANTHONY CASTAÑEDA ESCALONA, anteriormente identificado, por los hechos que le imputara la representante del Ministerio Público y que el mismo voluntariamente admitiera a través de su declaración, los cuales configuran el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; se le impone la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión y las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 del mencionado Código.
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Juez/Ponente:
Leila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
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Organo:
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
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N° Expediente :
KP02-L-2007-001415
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N° Sentencia :
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Fecha: 04/10/2007 |
Procedimiento: Cobro De Prestaciones Sociales |
Partes: HENRY RAMON GOMEZ VS SPARKY CABLES C.A. |
Resumen:
Siguiendo en este orden de ideas, el artículo 130 Eiusdem, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento, por parte del demandante, trae como consecuencia el desistimiento del procedimiento, el cual se traduce en la extinción del proceso, no pudiendo la parte actora volver a proponer la demanda antes que transcurra noventa (90) días continuos, contados a partir de la publicación de la sentencia oral que se dicte al efecto. (Negrillas del Tribunal)
Por lo precedentemente expuesto, este Tribunal declara desistido el presente procedimiento y terminado el proceso, a tenor de lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.
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Juez/Ponente:
José Tomas Alvarez Mendoza
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Organo:
Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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