Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos JORGE LUIS VILLEGAS PEREZ y ROSIELENA MENDOZA PARRA, titulares de la cedulas de identidad Nros. 13.543.333. y 16.476.731, respectivamente, por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre el establecimiento de REVISIÓN DE OBLIGACION ALIMENTARIA del ciudadano JORGE LUIS VILLEGAS PEREZ en beneficio de sus hija la niña..................................................., de 06 años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo), mensuales, los l meses agosto y diciembre la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo,), para la compra de útiles, uniformes escolares y compra de ropa decembrina, los cuales deberán ser depositados en una cuenta que aperturè la ciudadana ROSIELENA MENDOZA PARRA, en la entidad Bancaria Banfoandes C.A., así mismo el padre se obliga a cancelar los gastos de medicinas, consultas cada vez que la niña lo amerite; por cuanto dich.....