DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: GUEDEZ AURA MARINA y DÍAZ OCHOA JOSÉ GUILLERMO, antes identificados en autos según el Artículo 185-A del Código civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha 24 de mayo de mil novecientos ochenta y dos, según consta en el libro de matrimonio, bajo el Nº 69.