DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra de imputado desconocido, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ALCALA OLIVARES NERYS JOSE, de nacionalidad venezolano natural de Carúpano estado sucre de 38 años de edad, fecha de nacimiento 21-09-67, de estado civil casado, de profesión o oficio comerciante, residenciado en la urbanización las mercedes, sector 02, vereda 18, casa numero 05, la victoria estado Aragua, titular de la cedula de identidad 8.690.308, de conformidad con el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y notifíquese a las partes.
La Juez de Control .....