En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: VISTA LA ADMISIÓN DE HECHOS, SE DECLARA CULPABLE AL CIUDADANO AMADO ANTONIO ESCALONA PEREZ, CI. 7.372.271, POR EL DELITO DE VIOLENCIA FÍSICA, sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia SE CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE 12 (DOCE) MESES DE PRISION Y COMO PENA ACCESORIA DEBERÁ REALIZAR CHARLAS EN ALCOHOLICOS ANONIMOS DE FORMA BIMENSUAL Y 2 TALLERES EN EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. SEGUNDO: No Se condena en Costas Procésales. Cúmplase.-