En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud incoada por la Abogada ALMARINA FERRER GUERRERO, Defensora Pública Segunda Penal Ordinario Extensión Barquisimeto, con tal carácter del acusado, ciudadano Fernando José Meléndez Rodríguez, cédula de identidad Nº 25.147.087a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del Extorsión previsto y sancionado en el Artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; se MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250, 251 y 252 del COPP.
El Tribunal se exime de notificar, al pronunciarse la resolución dentro del lapso a que se contrae el artículo 177 del Código Orgánico Procesal .....