DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dando cumplimiento a lo ordenado en Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme, de fecha 04-09-2012, se ejecuta la sentencia donde ordena al joven IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, plenamente identificado, a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Un (01) año, este tribunal toma en cuenta desde el momento en que se encuentra detenido, es decir desde el 22-03-2012, hasta la presente fecha el Joven ut supra a permanecido detenido por el lapso de seis (06) meses y trece (13) días, le falta por cumplir cinco (05) meses y diecisiete (17) días, vence la sanción el 22/03/2013; la cual será cumplida en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 54.....