UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, en su Pasaporte Nº D244404, copia certificada del acta de defunción y de la constancia de expedición de cédula de identidad Nº E-110.118, por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, y por cuanto considera esta Sentenciadora que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud; a saber, que en vez de colocar VICENZO FEVOLA BERARDI, debió colocarse VINCENZO FEVOLA FERARDI en el Acta de Matrimonio de la ciudadana ANA TERESA FERRINI PACHECO, titular de la cedula de identidad N° 3.213.161. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y ORDENA estampar la debida nota .....