Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE PARCIALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en contra de los adolescentes acusados, modificándose la calificación jurídica del hecho punible atribuido a cada uno de ellos, encuadrándola en lo que respecta al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del CODIGO PENAL VENEZOLANO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en relación con el 6 numerales 1, 2, y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.....