Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos del Niño, Niña y Adolescente este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Articulo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil., como norma supletoria.
La Jueza Provisoria,
Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez.
La Secretaria,
Abg. Zoraida González Fernández.
Exp. N° 580/.....