IV
D I S P O S I T I V A
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Portuguesa, con sede Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en contra de la Sentencia Interlocutoria de fecha 07 de junio de 2016 proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare. Y Así se Decide.
Segundo: ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de fijar oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, en resguardo del orden público constitucional, con fundamento en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 488-D de la Ley.....