En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por S.P.M. LARA, C.A., también denominada KELLYS CAJUN GRIL Y LA COCINA DE LA TATA; se confirma la sentencia recurrida en todas sus partes.
SEGUNDO: Se condenan en costas a la parte demandada, conforme al Artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2010).