Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ANGELICA JOVES CONTRERAS, Defensora Pública Penal N° 4 adscrita a este Circuito Judicial Penal, actuando con el carácter de tal del ciudadano ATANACIO DE LA CRUZ ALBORNOZ, contra la decisión dictada en fecha 31 Agosto de 2014 y fundamentada en fecha 08 de Septiembre de 2014, por el Juzgado Penal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 439 numerales 4º y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual impuso la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano ATANACIO DE LA CRUZ ALBORNOZ, por encontrarse llenos los extremos que establecen los .....