Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Carmen Yolanda Altuve de Torrealba, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Yraima Josefina Torrealba Altuve, vocación hereditaria que le viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente.
Abg. Maria Agustina Silva Silva.
La Secretaria Accidental
Abg. Abrahanny Sánchez Rivero.-
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resu.....