Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal IV de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTA POLICIAL DE ESTA INVESTIGACION, Y POR CONSIGUIENTE DE TODAS LAS ACTUACIONES DE DICHO ASUNTO PENAL, todo de conformidad con el artículo 195, del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO. DECRETA LIBERTAD INMEDITA DE LOS IMPUTADOS WILMER JOSMIR RAMOS y ANTONIO MONTESINO, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad N°. 18.799.210 y 13.085.950; respectivamente.