DISPOSITIVO
Por las razones expuestas en la motiva, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD alegada por la JUNTA ORIGINARIA de la parte codemandada FUNDACION MUSEO DE LOS LLANOS (FUNDALLANOS).
SEGUNDO: SIN LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD alegada por la parte codemandada ENTIDAD FEDERAL PORTUGUESA.
TERCERO: CON LUGAR la acción interpuesta por los ciudadanos DASSI MARIA GOMEZ, ELMA MARIA BRICEÑO GARCIA, PERPETUA CADENAS, HILDA MARIA SANCHEZ, EVIS CUELLAR PEREA y DOMINGO ANTONIO MEJIAS, contra la ENTIDAD FEDERAL PORTUGUESA y CORPORACION PORTUGUESEÑA DE TURISMO (CORPOTUR), motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. En consecuencia, se le ordena a las codemandadas pagar a los demandante la cantidad de SETEC.....