Este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara embargado preventivamente el bien mueble señalado y descrito anteriormente, declaro la desposesión jurídica del mismo de la parte demandada y lo deja en posesión para su resguardo y custodia a la representante legal de la Depositaria Judicial Portuguesa c.a, designada al efecto, recibiéndolo conforme y a su vez solicita le sea expedida copias fotostáticos certificada de la presente acta, lo cual se le acuerda en este mismo acto. De seguida interviene el abogado ejecutante y expone: en virtud de que el bien mueble aquí embargado preventivamente no cubre la totalidad del monto adeudado, me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la demandada BETTY COROMOTO BOLAÑO JIMENEZ, demandada de autos. Es todo. Este Tribunal habiendo cumplido la misión encomendada, da por terminado el presente acto y acuerda el regreso a su se.....