En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado II de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega por improcedente la sustitución de la medida de coerción personal peticionada por la defensa de la ciudadana Mileidis Yeline Pérez Canela, por la presunta comisión del delito de Ocultación Ilícita de Drogas, tipificado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, permaneciendo la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de arresto domiciliario dictada en su oportunidad legal. Se ordena a la Secretaria del Tribunal la fijación en la Agenda del Tribunal, de oportunidad para la celebración de audiencia oral conforme a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.