Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Estadal Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN, realizada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Lara a favor del ciudadano JAVIER ENRIQUE PAEZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17343470, y a los miembros de su Familia, siendo solicitada y aceptada por él, la cual consiste en RONDAS DE PATRULLAJE DIARIOS en la residencia del referido ciudadano, domiciliada el Sector Ezequiel Zamora, Calle Antonio José de Sucre, Casa S/N, Color Amarillo Claro con los manchones de color Oro, Casa de Platabanda, Carora, Municipio Torres, Estado Lara, la cual deberá ser cumplida por FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO LARA, CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL DE TORRES, CARORA, ESTADO LARA, al cual se le co.....