PRIMERO: se ADMITE LA ACUSACION fiscal en contra de JOSE HUMBERTO JUAREZ ESCOBAR, por el delito imputado y calificado por la fiscalía VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 SEGUNDO APARTE de la Ley especial, en perjuicio de Gloriely Pastora Vargas Cáceres, así como los medios probatorios ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, necesarios y pertinentes; por cuanto se evidencia del escrito acusatorio y sus anexos tales como:, Denuncia de la víctima de autos, de fecha 12-06-2013 en sede fiscal, y, Experticia Médico Legal N° 9700-152- 3405 de fecha 14-06-2013, suscritos por el Dr. Franco García experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barquisimeto se puede inferir que el imputado de autos en fecha 18-05-2013. Coincide quien juzga además, con el criterio fiscal en relación a la calificación jurídica dada a tales hechos en Audiencia Preliminar y estima que los mismos encuadran en el tipo p.....