DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, dictamina 1) Declara la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA como legal, conforme al artículo 652 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes 2) Acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. 3) se acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en los artículos, 5 y 6 ordinales 1,2,3 de la ley sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio de la victima.....