este Tribunal aprecia que lo peticionado en el escrito libelar se conforma de dos pretensiones cuyas consecuencias jurídicas se excluyen mutuamente entre si, tal y como lo son la de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y RESOLUCION DE CONTRATO y Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, debe este Tribunal declarar inadmisible la pretensión propuesta. Así se decide.-