DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda decretar la LIBERTAD PLENA del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, así mismo se acuerda decretar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la imposición de la medida cautelar contenida en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, la cual consiste en: La obligación que tiene el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de presentarse cada quince (15) por ante este Tribunal. Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del Procedimiento Ordinario y la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en .....