este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (unipersonal) en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el presente auto de SOBRESEIMIENTO, al ciudadano JULIO CESAR NAVAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 16.040.303, nacido en fecha 08-01-1983, 23 años de edad, residenciado en la avenida 2 entre calles 12 y 13 Barrio La Plaza de la ciudad de Agua Blanca del estado Portuguesa, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO previsto y sancionado en los artículos 464 ordinal 1° y 322 ambos del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.