En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA LA RECUSACIÓN interpuesta en fecha 29 de octubre de 2007, planteada por la abogada Zulennys Hernández, contra el Abogado José Félix Escalona, Juez Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en consecuencia, se condena a la abogada Zulennys Hernández, al pago de la multa prevista en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, equivalente a Sesenta unidades Tributarias (60 U.T) y en caso de incumplimiento por parte de la recusante, en el pago de la multa se ordena a la instancia proceder la apertura del procedimiento de desacato.
Por cuanto contra la presente decisión no se admite recurso alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 45 ejusdem, se ord.....