Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos RAFAEL VICENTE QUINTERO URQUIOLA y DAYANA NAKARITH AÑEZ NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-10.059.220 y V-12.090.404, sobre la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, del Ciudadano: RAFAEL VICENTE QUINTERO URQUIOLA, en beneficio de su hija la niña **************, de cuatro (04) meses de nacida, la cual ha sido fijada en la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) mensuales / doscientos bolívares fuertes (Bs. F 200,00), mensuales, así mismo cancelará el 50% de los gastos por conceptos de vestuario, calzado, honorarios médicos y medicinas cuando su hija lo requiera, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera el derecho de la adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog......