DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 161 y 164 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve:
ÚNICO: Con fundamento en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL formulada por el acusado JOSÉ MARÍA PINILLA BRICEÑO, a quien la Vindicta Pública imputó formalmente la presunta comisión de delito de acción pública y fue ordenada la celebración del Juicio Oral y Público por el Juez competente.
Déjese copia de esta decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández.
EL SECRETARIO,
Abg. María Yoneida Castellano.
En la misma fecha se dio cu.....