DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, realizada por el ciudadano CESAR ANTONIO DELGADO MENDOZA, venezolano, de edad titular de la cédula de identidad N° V- 5.788.306, residenciado en el Barrio San Antonio 2, Calle 3, casa S/N, Turén Estado Portuguesa, en contra del adolescente (Identidad Omitida), por cuanto los hechos objeto del proceso constituyen delitos cuyo enjuiciamiento solo proceden a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la decisión dictada.
Vencido el lapso recursivo, remítanse las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.....