DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el fallecido SECUNDINO VASQUEZ GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, Obrero Educacional, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°V- 1.107.409, a su hija CARMEN ALICIA VASQUEZ ESCOBAR, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.659.501, y a los adolescentes ....... y ......., de 15, y 14 años de edad, hijos del premuerto VICENTE PAUL VASQUEZ ESCOBAR, quien era portador de la Cédula de Identidad N°V-5.949.556, hijo a su vez del causante SECUNDINO VASQUEZ GARCIA......