Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo judicial del expediente visto el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, se ordena oficiar al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES PORTUGUESA, BARINA Y COJEDES, sede Acarigua; el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, sede Guanare y a LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA, con sede en Guanare, donde cursan procedimientos de Investigación del accidente de trabajo (INPSASEL), evaluación residual (IVSS) y Proceso por ante la Inspectoría del Trabajo menci.....