este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos SERGIO GIOVANNI SERNA PIEDRAHITA y YOHANNA GONZALEZ GOMEZ por ante Junta Parroquial Cabudare del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 18 del mes de Febrero del año 2.000, acta número 04, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2.000. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del hijo será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia del hijo la ejercerá el Padre. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, la Madre podrá compartir con su hijo siempre y cuando no interfiera con el horario de formación y cuidado del niño, podrá llevarlo los fines de semana y parte de las vacaciones.....