Por las razones expuestas este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO y PRESCRIPCIÓN respectivamente, de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, en beneficio de otrora adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial.
Notifíquese. Regístrese.
Cúmplase.