La Secretaria certifico la incomparecencia del ciudadano DIEGO VARGAS, quien no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Por otro lado, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada ENRIQUE RAMOS ALVARADO por sí o por medio de sus apoderados judiciales. Acto seguido, vista la incomparecencia de la parte accionante, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CON SEDE EN ACARIGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley procede aplicar las consecuencias contenidas en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declarando DESISTIDA LA ACCIÓN en ocasión a la incomparecencia de la parte actora a la presente audiencia de juicio. Es todo, concluye el acto y conforme firman los presentes